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Ofrecemos:

•Terapia del habla y lenguaje
•Intervención Temprana
•Terapia Ocupacional
•Terapia psicológica
•Terapia Oromotor
•Disfagia

¡Dale click al link de más abajo para solicitar servicios!

Hoy Thiago culmina su proceso de terapia del habla y lenguaje y recibe su alta terapéutica. 💙Este logro comenzó junto a ...
29/05/2026

Hoy Thiago culmina su proceso de terapia del habla y lenguaje y recibe su alta terapéutica. 💙

Este logro comenzó junto a Marylein y culminó con Sofía, reflejando el trabajo continuo, la dedicación y el compromiso de un gran equipo.

Sin duda, una familia comprometida y especialistas apasionadas por su labor fueron la clave para alcanzar esta meta. Gracias por confiar en nosotras y permitirnos ser parte de este hermoso camino.

¡Celebramos junto a ustedes cada avance y cada logro de Thiago! 🎉✨

Siempre dispuestos a todo por nuestro país🇵🇷En especial por Naranjito🫶🏻
27/05/2026

Siempre dispuestos a todo por nuestro país🇵🇷
En especial por Naranjito🫶🏻

Como parte de hemos estado apoyando a otros colectivos, iniciativas o personas que están ayudando a otras en estos tiempos de pandemia mediante comida caliente o entrega de compras.

Aquí en la foto, los hermanos Ángel y Marylein Serrano quienes viajaron hoy desde Naranjito hasta el Centro de Apoyo Mutuo, Caguas Pueblo, a buscar alimentos para repartir 25 y activar el comedor social del Centro de Apoyo Mutuo Julia de Burgos. ¡Orgullosas de la juventud activa y solidaria!

COMUNICADO A LAS FAMILIASLes informamos que, como parte de los trabajos de escarificación y depósito de asfalto en la ca...
24/05/2026

COMUNICADO A LAS FAMILIAS

Les informamos que, como parte de los trabajos de escarificación y depósito de asfalto en la carretera PR-152 realizados podrían experimentarse congestiones vehiculares y cierres parciales en la zona.

Por tal razón, recomendamos a las familias utilizar vías alternas durante el tiempo que duren los trabajos. Entre las rutas sugeridas se encuentran:

* Higuillales
* Los Pelusas
* Anones

Exhortamos a todos a salir con tiempo adicional y conducir con precaución para garantizar la seguridad de los conductores, residentes y trabajadores en el área.

Agradecemos su cooperación y comprensión mientras se realizan estas mejoras viales.

Att TEAM MADA

24/05/2026

⚠️ ORIENTACIÓN IMPORTANTE PARA PADRES Y MADRES DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN ESPECIAL

La Sentencia por Estipulación del caso Rosa Lydia Vélez estableció obligaciones específicas que el Departamento de Educación debe cumplir para garantizar el acceso real y efectivo a los servicios de Educación Especial y al mecanismo de Remedio Provisional.

Entre ellas:
• La Tarea 40 establece que el Programa debe ofrecer directamente o mediante Remedio Provisional los servicios relacionados a los que tenga derecho el estudiante.
• La Tarea 41 dispone que, si el servicio no está disponible, el estudiante tendrá derecho a recibirlo mediante Remedio Provisional.
• La Tarea 45 obliga al Departamento a identificar estudiantes que no estén recibiendo servicios y tomar medidas correctivas.
• La Tarea 50 establece que, si transcurren más de tres (3) años sin reevaluación, el estudiante podrá solicitarla mediante Remedio Provisional.

⚠️ Si su hijo o hija tiene un servicio aprobado y han transcurrido más de treinta (30) días desde el referido original sin que el servicio haya comenzado de forma efectiva, el estudiante tiene derecho a acceder a ese servicio mediante el mecanismo de Remedio Provisional.

En los casos donde no se ha ofrecido el servicio el término de treinta (30) días se computa a partir del referido original, no de referidos posteriores que el Departamento pueda generar administrativamente. La práctica de generar nuevos referidos para servicios que ya fueron referidos previamente , y que no han sido prestados, no reinicia el término ni elimina la obligación de activar el Remedio Provisional.

Además, conforme a la ley IDEA y la reglamentación aplicable, la generación de un referido requiere la firma y participación del padre o madre. Un referido generado sin el conocimiento, participación y firma del padre o madre no cumple con los requisitos legales establecidos y no puede ser utilizado para justificar el reinicio de términos ni para dilatar el acceso al servicio aprobado.

El Departamento tiene la obligación de reconocer cuándo no tiene disponible un servicio aprobado en COMPU y, ante esa situación, debe generar una carta de aprobación de Remedio Provisional para ese servicio. Esto aplica a cada servicio que no se esté prestando y que haya superado el término de treinta (30) días sin prestación efectiva. La mera creación de un referido, registro interno o asignación administrativa no equivale al cumplimiento del servicio. Para que el servicio se considere efectivamente ofrecido, debe existir coordinación real con la familia y prestación activa al estudiante.

⚠️ La aprobación del Remedio Provisional no se cumple con solo registrarla en un sistema. El Departamento tiene la obligación de hacer entrega efectiva de la carta de autorización al padre o madre , ya sea por correo electrónico, correspondencia postal, o directamente en la escuela a través del maestro u otro funcionario. No basta con decirle al padre que "la busque en el sistema."

La entrega efectiva de esa carta es parte integral del cumplimiento del Departamento con su obligación de proveer el servicio mediante Remedio Provisional. Cuando el Departamento conoce que un servicio aprobado no está siendo prestado, tiene la obligación de activar el mecanismo correctivo correspondiente incluyendo la generación de la autorización y su entrega efectiva a la familia. La Sentencia no contempla que el acceso al Remedio Provisional dependa exclusivamente de que el padre descubra por sí solo que el servicio no está disponible.

⚠️ El propio Informe de Cumplimiento 2024-2025 de la Monitora del caso Rosa Lydia Vélez refleja incumplimientos críticos por parte del Departamento de Educación precisamente en las áreas relacionadas con la activación del Remedio Provisional.

Las estipulaciones 30, 41 y 50 directamente vinculadas al referido y acceso a servicios mediante Remedio Provisional, recibieron niveles de cumplimiento de 0 y 1, considerados por la propia Monitora como niveles críticos o por debajo del mínimo aceptable.

Más aún, el informe destaca expresamente que los referidos a Remedio Provisional “se están llevando a cabo por los funcionarios con una frecuencia mínima”, aun cuando existen miles de estudiantes con servicios pendientes o procesos sin completar.

⚠️ Estos hallazgos levantan serias preocupaciones sobre:
• la generación efectiva de cartas de Remedio Provisional
• la orientación adecuada a las familias
• la activación oportuna del mecanismo correctivo
• y el acceso real de los estudiantes a los servicios aprobados.

⚠️ Si el Departamento incumple con la entrega de la carta de aprobación, tal como refleja el informe de cumplimiento, el padre o madre tiene el derecho de presentar por iniciativa propia una solicitud de Remedio Provisional. Sin embargo, esa solicitud no puede ser rechazada bajo el alegato de que el estudiante aparece "vinculado" a un proveedor de la Secretaría Asociada de Educación Especial (SAEE) en el sistema, si:

• ese proveedor nunca contactó al padre o madre
• nunca se obtuvo consentimiento informado para la prestación del servicio
• el estudiante no está recibiendo el servicio de forma real y activa
• o la vinculación se realizó sin conocimiento ni participación de la familia.
Una vinculación administrativa no equivale a un servicio efectivo.

⚠️ El padre o madre tiene el derecho de seleccionar libremente el proveedor donde desea que su hijo o hija reciba el servicio. Al Departamento de Educación no le corresponde asignar el proveedor de Remedio Provisional. Además, el Departamento tiene la obligación de:

• orientar al padre o madre sobre la contratación en el sector privado y sus opciones
• informarle sobre el banco y listado de proveedores disponibles
• y facilitarle la información necesaria para que pueda hacer el acercamiento pertinente.

El propósito del Remedio Provisional es garantizar que los estudiantes reciban los servicios que necesitan aun cuando el Departamento no pueda ofrecerlos directamente. Ese propósito no se cumple si la carta de autorización nunca llega a manos de quien la necesita.

⚠️ En la práctica, mientras el Departamento continúa incumpliendo tanto con su obligación ordinaria de ofrecer servicios como con las tareas y obligaciones impuestas mediante la Sentencia por Estipulación, miles de estudiantes continúan sin acceso efectivo a los servicios que necesitan.

El problema es aún más grave porque el Remedio Provisional terminó funcionando como una extensión más del mismo sistema que incumple, bajo control administrativo del propio Departamento de Educación.

⚠️ Los proveedores y múltiples sectores hemos levantado alertas, presentado resistencia y denunciado consistentemente estas situaciones en reuniones, comunicaciones oficiales, procesos contractuales y mediante nuestra participación directa dentro del sistema. Y aun así, los propios informes de cumplimiento continúan reflejando incumplimientos críticos y activación mínima del Remedio Provisional.

No puede continuar existiendo impunidad institucional frente al incumplimiento continuo de derechos fundamentales de estudiantes del Programa de Educación Especial.

⚠️ Ya este asunto trasciende la imposición de multas económicas. Cuando un Estado incumple durante años obligaciones impuestas por una Sentencia judicial, mientras simultáneamente controla y desnaturaliza el propio mecanismo creado para corregir sus fallas, tienen que activarse mecanismos reales y contundentes de intervención, fiscalización y detente.
Porque lo que está ocurriendo no es un incumplimiento aislado. Es la normalización progresiva de un sistema donde miles de estudiantes permanecen sin servicios mientras el propio aparato gubernamental continúa operando sin consecuencias efectivas y con niveles de severidad cada vez mayores.

Entendemos importante que las entidades responsables de fiscalización, política pública y protección de derechos de estudiantes del Programa de Educación Especial puedan evaluar estas preocupaciones y los efectos reales que continúan enfrentando miles de familias en Puerto Rico.

Secretaría Asociada de Educación Especial
Hon. Brenda Pérez Soto Luis Javier Hernández Tatiana Pérez Cámara de Representantes Puerto Rico Senado Puerto Rico Secretaría de la Gobernación de Puerto Rico Thomas Rivera Schatz

💙 Hoy levantamos la voz por los niños con Apraxia del Habla Infantil.Cada palabra requiere esfuerzo, valentía y persever...
14/05/2026

💙 Hoy levantamos la voz por los niños con Apraxia del Habla Infantil.

Cada palabra requiere esfuerzo, valentía y perseverancia.
Escuchar con paciencia también es una forma de amor.

💙

¡FELICIDADES A TODAS!🫶🏻🌸
10/05/2026

¡FELICIDADES A TODAS!🫶🏻🌸

08/05/2026

APPSSRE DENUNCIA CONTROL INDEBIDO DEL REMEDIO PROVISIONAL Y ADVIERTE QUE NUEVO CONTRATO AGRAVARÁ CRISIS QUE MANTIENE CERCA DE 69,000 SERVICIOS SIN OFRECERSE A ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN ESPECIAL

NRTZ - La Asociación Puertorriqueña de Proveedores de Servicios de Salud y Relacionados a la Educación (APPSSRE) denunció que el contrato de Remedio Provisional finalmente remitido por el Departamento de Educación llegó incompleto, mantiene cláusulas previamente objetadas y profundiza un patrón de control indebido sobre un programa creado precisamente como respuesta al incumplimiento del propio sistema público.

A tres días de iniciado el proceso de renovación de proveedores, que el propio Departamento estableció comenzaría el 4 de mayo, persisten comunicaciones sin respuesta, información esencial ausente y un proceso impulsado sin transparencia suficiente.

"El Departamento exige participación y renovación mientras mantiene interrogantes esenciales sin contestar. Bajo estas circunstancias no puede hablarse de una renovación real ni responsable."

El Programa de Remedio Provisional surge del pleito de clase Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación como mecanismo para garantizar acceso a servicios privados cuando el sistema público no logra proveerlos. No fue diseñado para convertirse en una extensión operacional del Estado ni para trasladar al proveedor privado responsabilidades inherentes al propio Departamento de Educación.

Según datos correspondientes al informe de cumplimiento del año escolar 2024-25, cerca de 69,000 servicios están pendientes de ofrecerse. No son números. Son miles de estudiantes esperando terapias, evaluaciones y servicios esenciales para su desarrollo, bienestar e integridad, mientras se menoscaba su derecho constitucional a una educación y, a su vez, su derecho a una educación pública, gratuita y apropiada, según reconocen la Ley IDEA y las leyes estatales aplicables. Detrás de cada servicio pendiente hay un niño o joven al que se le está negando no solo un recurso, sino el trato digno que merece.

APPSSRE advirtió además que estas cifras provienen de la propia agencia señalada por incumplimiento, siendo la propia entidad señalada por incumplimiento quien reporta su cumplimiento, lo que pudiera implicar un conflicto de interés. Entes externos e independientes, sugiere la Asociación, deberían validar ese proceso. En ese contexto, 69,000 servicios pendientes es una cifra significativa y, muy probablemente, conservadora.

La Asociación identificó por parte del Departamento de Educación un patrón sostenido de obstaculización que incluye: imposición de fechas de caducidad a cartas de aprobación que interrumpen servicios; omisión en la generación y emisión de cartas de Remedio Provisional para servicios no provistos; cierre durante años a nuevos proveedores; tarifas que no responden al mercado real; y retenciones del 1.5% aplicadas de forma arbitraria e inconsistente.

Es importante destacar que las tarifas pagadas por servicios no representan únicamente el pago directo al especialista que ofrece la terapia. Sostienen operaciones clínicas completas, incluyendo personal administrativo y clínico, infraestructura, materiales, utilidades y continuidad de servicios.

Una tarifa que no responde al mercado real no es solo un asunto de compensación, es una amenaza directa a la viabilidad operacional del proveedor y, por tanto, a la disponibilidad de servicios para los estudiantes.

Esta combinación de inacción, silencio administrativo sostenido y control de procesos se distancia de los principios de sana administración pública, particularmente cuando impacta directamente el acceso a servicios de una población vulnerable que el propio Estado está obligado a proteger.

En el modelo del Remedio Provisional, el proveedor no tiene contrato directo con el Estado. La naturaleza o procedencia de los fondos utilizados para el pago de servicios no crea por sí sola esa relación contractual.

Por tanto, APPSSRE sostuvo que la retención del 1.5% no aplica dentro de este marco y que, donde se ha implementado de forma arbitraria, corresponde su cese y reembolso inmediato. Esto no solo reduce ingresos en un contexto sin revisión tarifaria justa, sino que desestabiliza la operación de los proveedores afectados.

"La aplicación arbitraria e inconsistente de estas retenciones no solo coloca proveedores en desventaja frente a otros, sino que también levanta preocupaciones sobre un posible enriquecimiento injusto por parte del Estado mediante fondos correspondientes al sector privado."

"Se nos exige participar sin información completa, con un contrato incompleto y sin respuestas. Eso coloca al proveedor en una posición de 'lo coges o lo dejas'. Y ese planteamiento es inaceptable."

El contrato enviado llega además incompleto: el propio Departamento reconoce que faltan disposiciones relacionadas al programa School-Based Medicaid. APPSSRE advierte que no se trata de un detalle administrativo.

Si bien el School-Based Medicaid es un mecanismo legítimo que permite al Departamento reclamar reembolso al Departamento de Salud por servicios que está obligado a ofrecer bajo la Ley IDEA, el Departamento no puede, para viabilizar ese acceso a fondos, imponer al proveedor privado del Remedio Provisional condiciones que comprometan la contratación privada, excluyan proveedores por razones ajenas a su capacidad de servicio, o trasladen cargas administrativas que corresponden exclusivamente al Estado.

El Remedio Provisional no es el proceso ordinario del Departamento de Educación, y no puede ser tratado como tal.

APPSSRE sostuvo que el contrato configura un escenario leonino: traslada al proveedor responsabilidades por fallas recurrentes del sistema MiPE REEMPRO que no controla, impone cargas administrativas excesivas y permite al Departamento reservarse la facultad de no pagar por servicios ya ofrecidos conforme a la información disponible en sus propias plataformas.

La sana administración pública exige que el Estado actúe con transparencia, proporcionalidad y buena fe frente a quienes colaboran en subsanar sus propios incumplimientos. Un contrato que traslada riesgos, impone cargas excesivas y permite al Estado no pagar por servicios ya ofrecidos invierte ese principio: convierte al proveedor privado en el responsable de las fallas del sistema que debía corregir.

Entre las cláusulas de mayor preocupación figura la aplicación automática de la llamada ley de "puerta giratoria" sin el análisis individualizado que la propia Ley 1-2012 exige, provocando la exclusión injustificada de profesionales que podrían estar ofreciendo servicios hoy.

Igualmente preocupante: es el propio Departamento, la entidad señalada por incumplimiento, quien pretende evaluar y decidir quién puede participar como proveedor del Programa, contradiciendo la Sentencia y la prerrogativa de los padres de escoger libremente quién sirve a sus hijos.
"No puede ser que quien falló sea quien controle, escoja y evalúe quién puede remediar ese fallo."

"No puede existir un modelo donde el proveedor asuma toda la obligación operacional mientras el Estado se reserva la facultad de no pagar por servicios debidamente ofrecidos y pretende trasladar al sector privado las consecuencias de fallas sistémicas que le corresponden exclusivamente al propio Estado.

APPSSRE rechazó categóricamente cualquier intento de trasladar a las familias la responsabilidad por la falta de acceso a servicios. No puede responsabilizarse a las familias por las fallas de un sistema que continúa sin garantizar los servicios que los estudiantes necesitan y les corresponden.

"Se le ha arrebatado a los estudiantes el mecanismo que les hacía justicia."

APPSSRE advirtió que continuar impulsando el proceso, sin atender los planteamientos del sector profundiza la crisis y amenaza con provocar nuevamente un inicio de año escolar marcado por retrasos y un impacto directo sobre los estudiantes de Educación Especial. Todavía hay espacio para corregir el rumbo, pero eso requiere apertura y diálogo real.

Ante la magnitud de la crisis y el impacto directo sobre los estudiantes, APPSSRE hizo además un llamado a la representación legal de los estudiantes dentro del pleito Rosa Lydia Vélez, a la Oficina del Comisionado de Educación Especial y a la monitora del caso, a evaluar con urgencia las acciones que entiendan pertinentes para proteger el propósito correctivo del Remedio Provisional y salvaguardar el derecho de los estudiantes a recibir los servicios que les corresponden.

La Asociación exige al Departamento de Educación:

• Hacer disponible de inmediato la totalidad del contrato.
• Responder las comunicaciones formales pendientes, entre las cuales se solicita apertura al diálogo
• Cesar las retenciones indebidas del 1.5% no contempladas contractualmente y reembolsar las cantidades retenidas.
• Aumentar las tarifas de forma justa y transparente, conforme al mercado y a la Sentencia
• Eliminar las cláusulas improcedentes (no sostenidas en ley) y las barreras que limitan el acceso al Remedio Provisional
• Hacer disponible el Remedio Provisional conforme a sus estipulaciones originales, sin desviaciones, sin condiciones añadidas, sin reinterpretaciones convenientes
• Abstenerse de imponer condiciones vinculadas a mecanismos de reembolso gubernamental como School-Based que comprometan la contratación privada o excluyan proveedores por razones ajenas a su capacidad de servicio
• Garantizar que el Programa cumpla su propósito: servir a los estudiantes y remover barreras de acceso, no ampliarlas

"El incumplimiento no se detuvo. Se extendió. Y hoy continúa afectando a miles de estudiantes."

En un país que se proclama de ley y orden, no puede normalizarse que el mismo sistema señalado por incumplimiento continúe ampliando controles sobre el mecanismo creado para corregir sus propias fallas, mientras miles de estudiantes permanecen desprovistos de servicios esenciales y se incurre en imposiciones que agravan la crisis que impera.

Address

11 Sector Pepe Morales

00719

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Tuesday 09:00 - 18:00
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