05/03/2024
🚨🚨 CUÁNDO DIGO QUE TODO EL AREA DE DISCAPACIDAD ESTA EN ALERTA🚨🚨
Leer.
Rechazamos el Decreto de necesidad y urgencia 270/2023 porque pone en riesgo el derecho a la salud de las PCD
¿Cómo influye el DNU a las personas con discapacidad?
Algunos puntos a tener en cuenta:
● Se modifica el artículo 24 de la Ley 25877 (Ley de servicios esenciales), y se declara servicio esencial al cuidado de menores y a la educación especial, enfocada en la "escuela especial" quedando afuera los centros de día, los centros educativos terapéuticos, los hogares, las residencias.
● Se modifica el marco regulatorio de la medicina prepaga (Ley 26.682).
En su artículo 267, el DNU deroga los siguientes puntos de la Ley 26.682:
- Artículo 5° inciso g. Con esta derogación, ya no es la Superintendencia de servicios de salud quien fijará el arancel mensual a pagar por parte de los afiliados, sino que serán las prepagas quienes definirán y acordarán los montos a cobrar por las prestaciones brindadas.
- Se deroga el inciso m, del artículo 5, que establecía que ante el quiebre de una medicina prepaga la superintendencia de servicio de salud transferia a los afiliados perjudicados a otra empresa de medicina prepaga o a otro servicio de salud. Por lo tanto, si una prepaga quiebra, la persona con discapacidad dejará de percibir las prestaciones y se quedará sin cobertura médica. Corriendo el riesgo de no ser afiliado por otra empresa al considerar que existe una preexistencia al momento de la afiliación. VULNERANDO EL DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
-se deroga los artículos 6 y 18. Estableciendo que la Superintendencia de servicios de salud no podrá controlar la calidad de las prestaciones. Lo cual afectará y perjudicará directamente a las personas con discapacidad y a su calidad de vida.
- Se deroga el artículo 19, que habla de los contratos entre las empresas de medicina prepaga y los prestadores, con la supervisión de la super Intendencia de servicios de salud. Esto afecta no sólo a las personas con discapacidad si no también a los prestadores, ya que a partir de la derogación los contratos no serán supervisados y los prestadores deberán adherir a ellos sin lugar a la objeción.
-deroga el artículo 25 inciso a, y exime a las empresa