15/09/2026
Pocas discusiones contemporáneas están tan contaminadas por la polarización como la atención sanitaria de niños y adolescentes con disforia o incongruencia de género. De un lado se habla de una supuesta “fábrica de niños trans”, de mutilaciones y experimentación. Del otro, cualquier cuestionamiento sobre la indicación, la edad apropiada o los posibles efectos irreversibles de determinados tratamientos puede ser interpretado como una negación de la identidad de las personas trans.
Ambas posiciones dificultan precisamente aquello que estos niños y adolescentes necesitan: decisiones prudentes, compasivas y basadas en la mejor evidencia disponible.
La pregunta, por tanto, no debería ser si estamos “a favor” o “en contra” de la transición médica de menores. Una pregunta mucho más útil sería:
¿Qué decisiones sobre la atención de menores con disforia de género pueden justificarse combinando la mejor evidencia científica disponible, la bioética y los derechos del niño?
Un niño no es propiedad de sus padres, pero tampoco es un adulto pequeño
La Convención sobre los Derechos del Niño introdujo un concepto fundamental: las facultades en evolución del menor.
Esto significa que la autonomía no aparece mágicamente el día en que una persona cumple 18 años. Se desarrolla progresivamente. A medida que el niño adquiere capacidad para comprender las consecuencias de sus decisiones, su opinión debe adquirir mayor importancia y disminuir proporcionalmente la sustitución de su voluntad por la de padres, médicos o instituciones.
Es lo que conocemos como autonomía progresiva.
Pero reconocerla no significa atribuir automáticamente a todo adolescente la misma capacidad decisional de un adulto para cualquier procedimiento médico. La competencia necesaria para aceptar un tratamiento sencillo, reversible y de bajo riesgo no tiene por qué ser idéntica a la requerida para una intervención con consecuencias potencialmente permanentes sobre el cuerpo, la fertilidad o la función sexual.
Por ello, reducir la discusión a “los padres autorizaron” resulta insuficiente.
Los padres tienen responsabilidades fundamentales de cuidado y protección. Pero no son propietarios del cuerpo de sus hijos. Y, conforme aumenta la madurez del adolescente, su participación en las decisiones sanitarias adquiere cada vez mayor relevancia.
Tampoco basta, sin embargo, con afirmar: “el adolescente lo quiere”.
Respetar una decisión médica exige algo más que constatar la existencia de un deseo. Requiere determinar si la persona comprende suficientemente aquello que está decidiendo, sus alternativas, beneficios, riesgos, incertidumbres y consecuencias futuras.
La irreversibilidad cambia la exigencia ética
No todas las intervenciones utilizadas en adolescentes con disforia de género tienen las mismas características.
El acompañamiento psicológico, los cambios sociales, los bloqueadores de la pubertad, las hormonas sexuales y las intervenciones quirúrgicas son procedimientos diferentes y no deberían agruparse bajo una única categoría llamada “transición”.
La evidencia disponible permite afirmar con bastante seguridad que los bloqueadores mediante análogos de GnRH suprimen la progresión puberal mientras son administrados. Existe también evidencia de modificaciones de la densidad mineral ósea durante el tratamiento.
Lo que conocemos con mucha menor certeza son sus consecuencias a largo plazo sobre algunos desenlaces que realmente interesan: salud psicológica, disforia, desarrollo cognitivo, fertilidad y bienestar posterior.
Las revisiones sistemáticas recientes han señalado precisamente esa incertidumbre.
Algo semejante sucede con la hormonización mediante testosterona o estrógenos. Existen estudios que encuentran asociaciones con mejorías en depresión, disforia u otros indicadores de salud mental. Sería incorrecto afirmar que no existe evidencia de beneficio.
Pero también sería incorrecto transformar esas asociaciones en una certeza científica que actualmente no poseemos.
Muchas investigaciones son observacionales, con muestras relativamente pequeñas, seguimientos limitados y dificultades para controlar factores de confusión. Las revisiones sistemáticas recientes califican como baja o muy baja la certeza de parte importante de esta evidencia.
Esto no significa que los tratamientos sean ineficaces.
Significa exactamente lo que dice: nuestra certeza acerca de la magnitud de sus beneficios y riesgos todavía es limitada.
Y reconocer una incertidumbre no constituye una posición ideológica. Es una obligación científica.
¿Qué significa entonces consentimiento informado?
Aquí aparece uno de los problemas más difíciles.
Las hormonas sexuales pueden producir cambios que no son completamente reversibles. Algunos efectos de la testosterona —como el descenso de la voz— pueden persistir después de suspenderla. El desarrollo mamario inducido por estrógenos tampoco desaparece necesariamente al interrumpirlos.
La fertilidad plantea interrogantes adicionales.
Por eso no basta con que el adolescente sepa que “puede haber efectos secundarios”. Para hablar verdaderamente de consentimiento informado debería comprender cuáles son los cambios esperables, cuáles pueden ser permanentes, qué sabemos sobre fertilidad y función sexual, qué alternativas existen y, algo especialmente difícil, qué cosas la propia medicina todavía no puede asegurarle.
Informar sobre incertidumbre también forma parte del consentimiento.
Y aquí surge una paradoja importante: exigimos al adolescente comprender las consecuencias futuras de una decisión mientras nosotros, como comunidad médica, todavía desconocemos con precisión algunas de ellas.
Esto no invalida necesariamente el consentimiento, pero obliga a elevar su calidad.
La autonomía progresiva no significa autonomía absoluta
La jurisprudencia constitucional colombiana resulta particularmente interesante en este punto.
Mucho antes de la actual controversia sobre menores trans, la Corte Constitucional desarrolló una importante doctrina sobre intervenciones médicas irreversibles en menores. Su razonamiento ha protegido progresivamente la autonomía futura del niño frente a decisiones tomadas exclusivamente por adultos.
La Corte ha sostenido que cuanto mayor sea la capacidad de autodeterminación del menor, menor debe ser la sustitución de su voluntad. Pero también ha establecido que cuanto más compleja y trascendente sea una intervención, mayor debe ser la competencia necesaria para consentirla.
En la sentencia T-218 de 2022, la Corte abordó específicamente el caso de un adolescente trans de 16 años que deseaba acceder a tratamiento hormonal.
La Corte no estableció que cualquier menor que solicite hormonas deba recibirlas. Determinó algo más preciso: que la edad de 18 años no podía utilizarse automáticamente como única barrera cuando un adolescente había sido evaluado y poseía capacidad suficiente para adoptar una decisión libre, informada y cualificada.
Es una distinción fundamental.
Autonomía progresiva no significa acceso automático. Significa que la capacidad debe evaluarse y que la voluntad del adolescente no puede descartarse simplemente porque sea menor de edad.
¿Y qué ocurre con el adulto en que ese adolescente se convertirá?
Aquí encuentro una dimensión frecuentemente olvidada.
Cuando protegemos los derechos de un adolescente también estamos protegiendo los derechos de la persona adulta en que se convertirá.
No son dos individuos enfrentados.
Son la misma persona en distintos momentos de su trayectoria vital.
El adolescente actual puede valorar profundamente determinados cambios corporales. Su adulto futuro probablemente continuará valorándolos. Pero existe también la posibilidad de que sus preferencias cambien.
Por eso una decisión irreversible plantea una obligación ética especial: respetar al máximo posible la autonomía presente sin cerrar innecesariamente opciones fundamentales para la autonomía futura.
Esto adquiere particular relevancia respecto de fertilidad, sexualidad e integridad corporal.
La cuestión no debería plantearse entonces como un enfrentamiento entre “lo que quiere el adolescente” y “lo que los adultos consideran mejor para él”.
La pregunta debería ser mucho más exigente:
¿Cómo ayudamos a este adolescente concreto a tomar una decisión que respete simultáneamente quién es hoy y quién podría ser mañana?
Detransición y arrepentimiento: otro territorio utilizado ideológicamente
También aquí necesitamos prudencia.
Existen personas que después de iniciar una transición médica suspenden el tratamiento, detransicionan o se arrepienten de determinadas intervenciones. Sus experiencias merecen ser escuchadas y estudiadas, no silenciadas porque resulten incómodas.
Pero tampoco existe evidencia que justifique presentar actualmente una “epidemia de arrepentimiento”.
Las revisiones disponibles muestran porcentajes relativamente bajos de discontinuación en algunos estudios, pero existen problemas importantes: diferentes definiciones de detransición, pérdidas de seguimiento, períodos de observación insuficientes y muestras seleccionadas.
Además, suspender un tratamiento, detransicionar y arrepentirse no significan necesariamente lo mismo.
La conclusión científicamente responsable vuelve a ser menos espectacular que los titulares: necesitamos mejores estudios y seguimientos más prolongados.
Derechos humanos no significa prescribir; tampoco significa prohibir
Quizás esta sea la distinción más importante.
Reconocer los derechos humanos de niños y adolescentes trans no obliga a considerar automáticamente indicado un determinado tratamiento médico.
Los derechos humanos establecen algo anterior: estas personas poseen la misma dignidad que cualquier otra, tienen derecho a no ser discriminadas, a recibir atención sanitaria, a ser escuchadas y a participar progresivamente en las decisiones que afectan sus vidas.
Pero una indicación médica continúa requiriendo evidencia, evaluación individual y proporcionalidad entre beneficios y riesgos.
De la misma manera, la incertidumbre científica tampoco autoriza a abandonar terapéuticamente a estos adolescentes ni a convertir su identidad en una enfermedad que debe ser corregida.
Por eso me parecen igualmente problemáticas dos afirmaciones:
“Afirmar siempre es cuidar”.
y
“No intervenir nunca es proteger”.
Ninguna se desprende necesariamente de la evidencia.
Ni activismo ni cruzada moral: medicina
Un adolescente con disforia de género necesita algo más difícil que consignas.
Necesita profesionales capaces de escucharlo sin prejuicios; evaluar su salud mental y física; comprender su contexto familiar y social; explorar expectativas y alternativas; reconocer comorbilidades cuando existan sin utilizarlas para desacreditar su identidad; explicar beneficios y riesgos; hablar honestamente sobre fertilidad, sexualidad e irreversibilidad; reconocer los límites de la evidencia y acompañarlo longitudinalmente cualquiera sea finalmente la decisión.
En algunos casos, después de esa evaluación, la decisión proporcionada podría ser intervenir.
En otros podría ser esperar.
Y en ambos casos el adolescente debería continuar recibiendo atención, respeto y acompañamiento.
Esto es muy diferente de una supuesta “fábrica de niños trans”. Pero también es más exigente que asumir que cualquier cuestionamiento sobre edad, consentimiento o irreversibilidad constituye necesariamente transfobia.
La ciencia necesita poder formular preguntas incómodas.
Y los derechos humanos establecen cómo debemos hacerlo: sin convertir a las personas sobre las que investigamos y discutimos en enemigos, abstracciones ideológicas o instrumentos de una batalla cultural.
Proteger dos tiempos de una misma vida
Tal vez podamos entonces formular el principio que debería orientar esta discusión:
Proteger a un menor con disforia de género significa proteger simultáneamente su dignidad, su identidad, su autonomía progresiva, su salud presente y las posibilidades vitales de la persona adulta en que se convertirá.
Los derechos humanos impiden discriminarlo, abandonarlo terapéuticamente o silenciar su voz.
La medicina basada en evidencia nos impide presentar como certeza aquello que todavía conocemos con baja certeza.
La bioética nos obliga a aumentar nuestras exigencias de consentimiento y proporcionalidad cuando aumentan la irreversibilidad y la incertidumbre.
Y la prudencia nos recuerda algo fundamental: reconocer que todavía no sabemos suficiente no significa abandonar a quien necesita ayuda.
Significa escuchar mejor, informar mejor, investigar mejor y decidir mejor.
Porque el menor de hoy y el adulto de mañana no compiten por sus derechos.
Son la misma persona. Y nuestra obligación es cuidar a ambos.