10/04/2018
NIIF 16 CAMBIO AL TRATAMIENTO CONTABLE SOBRE ARRENDAMIENTO A PARTIR DEL AÑO 2019.
A CONTAR DEL AÑO 2019 LAS EMPRESAS DEBERÁN INCORPORAR LA NUEVA NORMA NIIF 16.
Esta norma se refiere al tratamiento contable de los contratos de arrendamiento, esta norma termina con la figura off-balance sheet, recordemos que este principio no requiere la presentación en el ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DEL PASIVO VINCULADO A LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO OPERATIVOS POR PARTE DEL ARRENDATARIO.-
Es importante destacar que esta norma reemplaza a la actual y vigente norma NIC17, además elimina la clasificación entre contratos de arrendamiento financiero y operativo, siendo este uno de los cambios más significativos desde que el año 2001, se emitiera la primera NIIF 1, norma que regula la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera.
Efectos que se producirán en algunas empresas:
Las empresas que más se verán afectadas serán la arrendatarias, puesto que, estas empresas representan un alto porcentaje entre todas las industrias.
Las empresas son aquellas en el uso de bienes de capital, como por ejemplo. las mineras, construcción y las de transporte aéreo.
El efecto inmediato es el incremento de endeudamiento de estas empresas y de los sectores productivos ya señalados.
En este escenario los analistas financieros en conjunto con las empresas calificadoras de rating crediticio han considerado esta situación y mediante el uso de técnicas extracontables que incorporan los endeudamientos por concepto de arrendamiento operativo.
Sin embargo, se piensa que no sucederá lo mismo con los contratos de arrendamiento financiero ya que para estos casos, el pasivo del arrendatario ya se encuentra presentado en el Estado de Situación Financiera, tal como lo requiere la actual norma NIC 17, de arrendamientos.
Respecto al impacto relacionado con covenants preexistentes, algunas entidades entidades bancarias han señalado como una de sus políticas no modificar los ratios para ciertos contratos, manteniendo así la actual evaluación y no afectando las cláusulas de resguardos por títulos de deuda adquiridos.
Estas medidas de las entidades bancarias han sido publicadas en la prensa de circulación nacional.
Por lo expuesto es recomendable para aquellas empresas que se encuentran en esta situación confirmar con la contraparte bancaria, pues estos efectos debieran ser analizados de acuerda a las particularidades de cada contrato, de las cláusulas de resguardo originalmente establecidas, en ellos.
Sin perjuicio de la dificultad que enfrentarán los arrendatarios en la incorporación de esta nueva norma, existen ciertos expedientes prácticos que pueden incorporar las empresas ante las nuevas exigencias , los cuales pretenden facilitar la transición a esta nueva normativa.
Un ejemplo práctico sería aplicar la nueva definición de arrendamiento sólo a los contratos que se incorporen después de la fecha de la plicación inicial de la norma esto es 01 de enero del 2019.
Existen dos exenciones a que las empresas pueden optar para no aplicar la norma en sus contratos de arrendamiento. Esto para el caso de arrendamientos que tengan una vigencia de un periodo menor o igual al de un año; y de costos de arrendamientos menor o igual a US$ 5.000.
Recomendaciones para los profesionales que deben administrar estos contratos serian:
1.- Mantener un listado de los contratos de arrendamiento.
2.- Establecer las características propias de cada uno.
3.- Evaluar si bajo la nueva norma corresponden estos contratos a la categoría de arrendamiento o no.
Fuente : Leonardo Torres (académico U. de Chile)