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03/08/2026

¿POR QUÉ LA SALA CONSTITUCIONAL TIENE RAZON? Entre tanta violencia verbal y polarización, hay que tratar de explicar las cosas en forma serena y racional. La razón jurídica es muy simple. El artículo 10 de la Constitución Política de Costa Rica textualmente dice:
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“Artículo 10.—Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia…
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a) Dirimir los conflictos de competencia entre los poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, así como con las demás entidades u órganos que indique la ley.”
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Es decir, la Sala IV tenía pleno derecho de resolver. Pero más aún: tenía la obligación de hacerlo, para solventar los vacíos que se generan en un “impasse” jurídico como el existente entre la Asamblea y el Poder Judicial. Era su deber jurídico.
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LA SALA PROTEGIÓ A LA CIUDADANOS DESARROLLANDO CINCO PRINCIPIOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL- Los ciudadanos son el bien último y lo que más importa en un sistema jurídico democrático y la Sala IV con su resolución logró destrabar un punto mu**to jurídico en favor de las personas y la ciudadanía y—además- para que el sistema jurídico democrático funcione en su conjunto. Los 5 principios constitucionales que operan en un caso como éste son los siguientes:
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1.- EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA. Con su resolución, la Sala IV permite que ésta siga funcionando y que cientos o miles de personas con Recursos de Amparo, Habeas Corpus (problemas de salud; listas de espera ante la CCSS; acceso al agua, población vulnerable de tercera edad; violación a los derechos de la mujer, etc), puedan resolver sus problemas. La Sala no hizo nombramientos nuevos, se limito a prorrogar temporalmente los previos para garantizar el servicio publico de justicia durante el "impasse".
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2.- LA INTEGRACIÓN CONSTITUCIONAL FRENTE A OMISIONES DE OTROS ÓRGANOS DEL ESTADO.
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3.- LA PLENITUD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO (PRINCIPIO DE PLENITUD HERMÉTICA).
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4.- LA PROHIBICIÓN DEL VACÍO DE TUTELA CONSTITUCIONAL.
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5.-LA INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN

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En Alemania el Tribunal Constitucional Federal hace esto mismo y es garante del funcionamiento del orden constitucional, en lo que se llama Funktionsfähigkeit der Verfassungsordnung.
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En Italia, la “Corte Costituzionale italiana” realiza esta función y se llama “sentenze additive, additive di principio y decisiones a rime obbligate”. Lo ha realizado en muchas ocasiones, cuando se generan vacíos por parte del parlamento que puedan dañar a la ciudadanía. El gran constitucionalista Vezio Crisafulli explicó en su día que la Corte constitucional debe integrar el ordenamiento cuando existe una solución constitucionalmente obligatoria, un vacío insalvable, justamente en un caso como éste en que había creado en Costa Rica, un impasse sin solución.
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En España se habla con frecuencia de la función integradora del Tribunal Constitucional. En América Latina también es común referirse a la jurisprudencia integradora
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Eso es exactamente lo que hizo la Sala IV en Costa Rica, lo que hacen todos los Tribunales Constitucionales del mundo. La Sala tiene que “responder a la ciudadanía y a las personas”, quienes son el fin último del sistema jurídico, y además hacer función integradora para destrabar el sistema jurídico y democrático.

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EL LAMENTABLE RAZONAMIENTO DEL GOBIERNO.- Trataré de decirlo en la forma más escueta y elegante posible. Lo dicho por el legislador que lidera Pueblo Soberano en reciente programa de TV da grima y tristeza. Jamás una resolución de un Tribunal Constitucional puede ser ilegal. Por esencia. Las resoluciones de la Sala Constitucional están por encima de la ley, tienen rango superior a la ley. Es desconocer el artículo 10 de la Constitución Politica; la pirámide normativa de Hans Kelsen y los principios básicos del derecho.
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¿Y quién podría declarar una ilegalidad? El propio sistema judicial, del cual la Sala IV es unos de sus órganos superiores, integrado a la Corte Suprema, Sala IV que define mucho más allá de la ilegalidad; define el rango más alto: la inconstitucionalidad. Ningún juez de la República cometería el “absurdo” y la ridiculez palmaria de declarar ilegal (las leyes son normas inferiores) una resolución del órgano que interpreta la Constitución. Es algo que se estudia en 3er año de Estudios Sociales y lo sabe cualquier estudiante de 16 años.-
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Lo lamentable es ver a muchos periodistas y medios de comunicación repitiendo/ o haciéndole el juego a éstas barbaridades y estupideces jurídicas. Incluida una gran TV nacional. Están confundiendo a la ciudadanía, mintiendo y polarizando a la sociedad. Pasaron de "prensa canalla” a “prensa lacaya”.

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1 de agosto, 2026.

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