20/05/2026
⚖️ El "calvario" en listas de espera no se borra operando a última hora: Análisis de un fallo clave contra la CCSS
¿Puede la Caja librarse de pagar daños y perjuicios a un paciente si lo opera el mismo día que la Sala Cuarta le da la razón? La respuesta de la justicia contenciosa es un rotundo NO.
Un reciente fallo del Juzgado Contencioso Administrativo (Sentencia del 18 de mayo de 2026, Exp: 25-002974-1028-CA-0) pone los puntos sobre las íes a la CCSS. El caso analiza la demanda de una trabajadora que sufrió las consecuencias de una lista de espera eterna y humillante, y nos deja lecciones jurídicas y humanas que vale la pena analizar.
🚨 Los Hechos: Cuando la burocracia aplasta la dignidad
Una paciente con prolapso re**al —una condición crónica que genera dolores severos, diarreas intensas e incontinencia— fue enviada a lista de espera en 2021 con "prioridad baja". Dos años después, su condición empeoró a un prolapso completo. Al trabajar como conserje, la falta de control de esfínteres la expuso a situaciones profundamente humillantes en su entorno laboral.
Desesperada, interpuso un amparo en agosto de 2023. ¿La respuesta de la CCSS? La operaron el 19 de septiembre de 2023, exactamente el mismo día en que la Sala Constitucional declaró con lugar su recurso.
Al ejecutarse la sentencia para el cobro de daños, la CCSS intentó defenderse con argumentos insólitos: alegó que operarla antes de ser notificados era "justicia restaurativa" y que la paciente "consintió la espera" porque no se había quejado antes.
🧠 Las 4 claves jurídicas del rechazo a la CCSS
La jueza del caso desarmó por completo la defensa de la institución con argumentos contundentes:
1. El principio In Re Ipsa (El hecho habla por sí mismo): Para otorgar la indemnización por daño moral, la jueza recordó que el dolor humano, la angustia y la pérdida de la dignidad no requieren una factura o una prueba patrimonial directa. El sufrimiento ante una condición médica degradante se infiere por pura lógica y humanidad.
2. Operar tarde no borra el daño: No existe la "justicia restaurativa" en salud. La CCSS argumentó que al adelantar la cirugía se había "restaurado" el derecho. La jueza fue tajante: la justicia restaurativa es de materia penal, no administrativa. Correr a operar al paciente por la presión de un amparo no borra el calvario, el dolor físico y la humillación sufrida durante los meses previos.
3. El paciente no tiene que rogar ni coaccionar al Estado: El argumento de que la paciente "consintió la espera" por no demandar antes fue calificado como inaceptable. La justicia determinó que no se puede trasladar la carga al ciudadano, obligándolo a interponer amparos para que la CCSS cumpla con la obligación de oficio que tiene con cada cotizante.
4. La "baja prioridad" no es excusa para deshumanizar: Aunque la patología no pusiera en riesgo la vida de forma inmediata (clasificada como "benigna"), la espera indefinida sí atentó gravemente contra la dignidad humana. Los usuarios cotizan mes a mes por un servicio oportuno y eficiente, no por un sistema reactivo que solo atiende cuando el paciente está al borde de la muerte.
💰 La Resolución
El Juzgado declaró con lugar la ejecución de sentencia y condenó a la CCSS al pago de:
₡1.200.000 por daño moral subjetivo (monto que se consideró justo y proporcional ante la gravedad de la afrenta).
₡181.500 por costas personales del amparo (calculadas según el arancel mínimo, rechazando el cobro del IVA por falta de facturas).
Intereses legales y las costas del proceso de ejecución.
💬 Reflexión final
Este fallo es un recordatorio de que la salud pública no es un favor; es un derecho que se paga mensualmente. Las listas de espera de la CCSS no son solo números o estadísticas en un Excel; tienen rostro humano, dolor y, en muchos casos, implican la pérdida absoluta de la calidad de vida. Legitimar que la Caja se limpie las manos operando a última hora bajo presión judicial sería validar un sistema deshumanizado.
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Lic. Arcelio Hernández Mussio, M.A.
8606 6789