14/06/2026
El pasado día 13 de abril se publicó en el BOE una orden ministerial emitida por el Ministerio de Sanidad de España mediante el cual se añadían un par de dr**as a las listas de sustancias sometidas a fiscalización en España. En este sentido, cabe aclarar en un principio que es preferible usar el término "dr**as sometidas a fiscalización" antes que "dr**as prohibidas" o "ilegales", ya que en realidad no existe ninguna droga esté prohibida en sí y en todos los casos, ya que muchas de las llamadas "dr**as ilegales" en realidad se usan en medicina, en la industria, en investigación, etc. de forma perfectamente legal.
En este caso, España ha decidio añadir un total de siete nuevas sustancias psicoactivas (NPS) a las listas de dr**as sometidas a fiscalización internacional. Cuatro de dichas sustancias son estimulantes que pertenecen a la familia de las catinonas sintéticas, como es el caso del 2-CMC , el 2-MMC, el 4-BMC y la NEP. Junto a estas dr**as también se ha fiscalizado la MDMB-FUBINACA, que es un cannabinoide sintético; la lisdexanfetamina, que es un precursor de la dexanfetamina; y el carisprodol, un relajante muscular.
Estas dr**as han sido añadidas a las listas de dr**as sometidas a fiscalización internacional junto a todas sus "variantes estereoquímicas, racematos y sales, siempre que sea posible", es decir, que se puede afirmar que se han prohibido dr**as que aún no han sido descubiertas... o al menos cuya existencia aún no ha sido documentada.
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