29/09/2022
Si bien el marco legal que crea esta figura no la define, se considera recurso preventivo a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran. Esta figura es una medida preventiva complementaria y en ningún caso podrá ser utilizada para sustituir cualquier medida de prevención o protección que sea preceptiva.
😕¿QUÉ EMPRESAS DEBEN DESIGNAR O ASIGNAR LA PRESENCIA DEL RECURSO PREVENTIVO?
Independientemente de cual sea el modelo de organización preventiva implantado por la empresa (recursos propios o concierto con servicios de prevención ajenos), la presencia de recurso preventivo será preceptiva cuando se dé alguno de los tres supuestos enunciados en el artículo 32 bis de la LPRL, desarrollados por el RD. 604/2006, e incorporados como artículo 22 bis en el RD. 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención (RSP).
👷FUNCIONES DEL RECURSO PREVENTIVO
Recogidas en el apartado 4 del artículo 22 bis del RSP
a) Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos. Esta vigilancia incluirá:
- Comprobar la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación.
- La adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de recursos preventivos.
b) Si, como resultado de la vigilancia, se observase un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia:
- Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas.
- Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
👮♀️INFRACCIONES EN MATERIA DE RECURSOS PREVENTIVOS
Las posibles infracciones del empresario por los incumplimientos relativos al recurso preventivo vienen recogidas, principalmente en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS).
Entre otros incumplimientos, se pueden destacar:
a) La falta de presencia de los recursos preventivos, cuando ello sea preceptivo, o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia se tipifica como infracción grave según el artículo 12.15.b) del TRLISOS. Si se trata de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales se tipifica como infracción muy grave (artículo 13.8.b) del TRLISOS).
b) No dotar a los recursos preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, se tipifica como infracción grave (artículo 12.15.a) del TRLISOS).
c) No contemplar los riesgos que pueden verse agravados o modificados o los trabajos que motivan la presencia en la evaluación de riesgos o en el plan de seguridad y salud se tipifican como infracción grave (artículos 12.1.b) y 12.23.a) del TRLISOS).
d) Incumplir la obligación de contemplar en la planificación de la actividad preventiva la forma de llevar a cabo la presencia de recurso preventivo se tipifica como infracción grave (artículo 12.6 del TRLISOS).
e) El incumplimiento de las obligaciones en materia de información a los trabajadores sobre quién es el recurso preventivo o las trabajadoras o trabajadores asignados se tipifica como infracción grave (artículo 12.8 del TRLISOS).
TE AYUDAMOS A INVERTIR EN TU FUTURO 👍
TERRASSA SERVEIS DE PREVENCIÓ, S.L.
C/ Balaguer, 1 2-A
08227 TERRASSA (Barcelona)
Tel. 937 349 373
́nderiesgoslaborales ́sico