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18/09/2026

𝘿𝙀𝙁𝙀𝙉𝙎𝘼 𝙎𝙄𝙉𝘿𝙄𝘾𝘼𝙇: 𝙎𝙄𝘿𝙀𝙍𝙋𝙀𝙍𝙐 𝙔 𝙀𝙇 𝘾𝙀𝙎𝙀 𝘾𝙊𝙇𝙀𝘾𝙏𝙄𝙑𝙊.

17/09/2026

¿𝐓𝐞 𝐝𝐢𝐣𝐞𝐫𝐨𝐧 𝐪𝐮𝐞 𝐮𝐧 𝐂𝐀𝐒 𝐓𝐫𝐚𝐧𝐬𝐢𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨 𝐧𝐨 𝐬𝐞 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐯𝐨𝐥𝐯𝐞𝐫 𝐈𝐧𝐝𝐞𝐭𝐞𝐫𝐦𝐢𝐧𝐚𝐝𝐨? 𝐌𝐢𝐫𝐚 𝐞𝐬𝐭𝐨 👇.




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07/09/2026

𝐒𝐈𝐃𝐄𝐑𝐏𝐄𝐑Ú 𝐀Ú𝐍 𝐍𝐎 𝐏𝐎𝐃𝐑Á 𝐄𝐉𝐄𝐂𝐔𝐓𝐀𝐑 𝐄𝐋 𝐂𝐄𝐒𝐄 𝐂𝐎𝐋𝐄𝐂𝐓𝐈𝐕𝐎.

📍Nuestro CEO el abog. Oscar Ghilardi, en representación del Sindicato de Trabajadores de Siderperú, precisó que el cese colectivo aún no se ha ejecutado, pues el procedimiento administrativo continúa y deben cumplirse las etapas y formalidades previstas por ley ante el Ministerio de Trabajo.

📍Por ello, corresponderá a la Autoridad Administrativa de Trabajo evaluar la solicitud presentada por Siderperú y determinar si la reestructuración invocada por la empresa se encuentra debidamente sustentada y guarda correspondencia con la realidad de su actividad económica.

📍En este contexto, nuestra participación en las reuniones establecidas por Siderperú, fue para plantear alternativas orientadas a preservar los puestos de trabajo de sus afiliados, como posibles reubicaciones, entre otras medidas, dejando claro nuestra posición, en cuanto no aceptamos el cese colectivo y continuaremos defendiendo a nuestros agremiados.

📍Asi también, venimos trabajando en la elaboración de una pericia de parte, que será presentada en la etapa correspondiente, con el propósito de analizar y contrastar técnicamente los argumentos utilizados por la empresa para sustentar el cese colectivo, cuyo principal sustento técnico, desde la posición de la defensa, corresponde a una auditoría elaborada unilateralmente.

📍Finalmente, se ha advertido que dentro del grupo de trabajadores comprendidos en la medida se encontrarían dirigentes y secretarios del Sindicato de Trabajadores, situación que merece especial atención por su relación con la libertad sindical y la protección de la actividad de representación de los trabajadores. Este aspecto también será materia de evaluación dentro de la estrategia de defensa.



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01/09/2026

¡𝙄𝙣𝙖𝙪𝙜𝙪𝙧𝙖𝙢𝙤𝙨 𝙣𝙪𝙚𝙨𝙩𝙧𝙖 𝙣𝙪𝙚𝙫𝙖 𝙨𝙚𝙙𝙚! 🥂✨

💼 Un espacio diseñado exclusivamente para la asesoría y protección integral de las empresas. Abrimos las puertas de nuestras nuevas instalaciones para seguir brindando soluciones jurídicas de alto nivel en Derecho Empresarial, Compliance y Gestión de Riesgos Corporativos.

✒️​Con el respaldo de una sólida formación especializada a nivel nacional e internacional, acompañamos a directorios, gerencias y emprendimientos en el blindaje de sus operaciones y el crecimiento sostenible de sus negocios.

​🏛️ Nuestros servicios enfocados al sector empresarial:

📌​Gobierno corporativo y compliance normativo.

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​¡Gracias a nuestros clientes por la confianza de siempre! Seguimos impulsando el éxito y la seguridad de sus organizaciones. 💼✨

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✨️Damos la bienvenida al Sindicato de Trabajadores de Sider Peru.🙌
25/08/2026

✨️Damos la bienvenida al Sindicato de Trabajadores de Sider Peru.🙌




🚨 𝐋𝐀 𝐂𝐀𝐒𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝟎𝟔-𝟐𝟎𝟐𝟔 𝐍𝐎 𝐄𝐋𝐈𝐌𝐈𝐍𝐀 𝐋𝐀 𝐃𝐄𝐒𝐍𝐀𝐓𝐔𝐑𝐀𝐋𝐈𝐙𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐋𝐎𝐂𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐂𝐈𝐎𝐒.  📌​Existe mucha confusión tras el recien...
18/08/2026

🚨 𝐋𝐀 𝐂𝐀𝐒𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝟎𝟔-𝟐𝟎𝟐𝟔 𝐍𝐎 𝐄𝐋𝐈𝐌𝐈𝐍𝐀 𝐋𝐀 𝐃𝐄𝐒𝐍𝐀𝐓𝐔𝐑𝐀𝐋𝐈𝐙𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐋𝐎𝐂𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 𝐃𝐄 𝐒𝐄𝐑𝐕𝐈𝐂𝐈𝐎𝐒.



📌​Existe mucha confusión tras el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema. Diversos medios y comentarios sugieren que los locadores de servicios en el Estado ya no pueden reclamar sus derechos.

📌Esta interpretación es jurídicamente incorrecta, aclaramos el verdadero impacto de la Casación N.° 06-2026-3SDCST: ​Lo que la Corte Suprema aclaró:

✅️​El artículo 1 de la Ley N.° 24041 no es una norma para desnaturalizar contratos ni para ingresar automáticamente al régimen 276.

✅️​No basta con argumentar "tengo más de un año como locador" para exigir estabilidad laboral bajo la Ley 24041.
​Lo que mantiene plena vigencia (Criterio del TC):

✨️​El principio de Primacía de la Realidad continúa intacto: Si en los hechos existió subordinación, marcación de asistencia, dependencia y pago periódico, la locación de servicios es nula por simulación.

✨️Por ende, ​la posibilidad de demandar el reconocimiento de una verdadera relación laboral sigue vigente. Únicamente ​el cambio clave será en la estrategia de defensa:

✅️Las demandas ya no pueden ser automáticas. La nueva vía exige un orden estricto: ​Demostrar la laboralidad: Probar con hechos y documentos la subordinación real.

✅️​Determinar el régimen: Argumentar jurídicamente qué régimen laboral corresponde.
Y solo después, solicitar la protección: Recién en este punto evaluar la reposición en aplicación de la Ley 24041.

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Es vital que esta aclaración llegue a todos los servidores públicos y locadores del Estado para evitar que dejen de defender sus derechos por desinformación.










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Cel 987 767 361

  𝘿𝙚 𝙡𝙖 𝙍𝙚𝙨𝙩𝙞𝙩𝙪𝙘𝙞ó𝙣 𝙚𝙣 𝙎𝙀𝙍𝙑𝙄𝙍 𝙖 𝙡𝙖 𝙍𝙚𝙥𝙖𝙧𝙖𝙘𝙞ó𝙣 𝙅𝙪𝙙𝙞𝙘𝙞𝙖𝙡: 𝙀𝙡 𝘿𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤 𝙙𝙚𝙡 𝙏𝙧𝙖𝙗𝙖𝙟𝙖𝙙𝙤𝙧 𝘾𝘼𝙎 𝙖 𝙨𝙚𝙧 𝙄𝙣𝙙𝙚𝙢𝙣𝙞𝙯𝙖𝙙𝙤.​Muchas entidade...
03/08/2026


𝘿𝙚 𝙡𝙖 𝙍𝙚𝙨𝙩𝙞𝙩𝙪𝙘𝙞ó𝙣 𝙚𝙣 𝙎𝙀𝙍𝙑𝙄𝙍 𝙖 𝙡𝙖 𝙍𝙚𝙥𝙖𝙧𝙖𝙘𝙞ó𝙣 𝙅𝙪𝙙𝙞𝙘𝙞𝙖𝙡: 𝙀𝙡 𝘿𝙚𝙧𝙚𝙘𝙝𝙤 𝙙𝙚𝙡 𝙏𝙧𝙖𝙗𝙖𝙟𝙖𝙙𝙤𝙧 𝘾𝘼𝙎 𝙖 𝙨𝙚𝙧 𝙄𝙣𝙙𝙚𝙢𝙣𝙞𝙯𝙖𝙙𝙤.

​Muchas entidades públicas cometen un claro abuso de autoridad al emitir resoluciones que dejan sin efecto el reconocimiento de CAS Indeterminado otorgado por Resolución de Alcaldía, dejando en la calle e indefensos a sus trabajadores.

Esto fue lo que sufrió una servidora de la Municipalidad Distrital de Guadalupito, quien tras acudir a SERVIR logró la nulidad de ese acto arbitrario y su restitución. Sin embargo, ¿basta únicamente con ser reincorporado?

¡Rotundamente no! Dejar de trabajar por meses no solo destruye la estabilidad económica del hogar, sino que genera un daño irreparable que la sola reincorporación no alcanza a cubrir.

​Por esta razón, en aplicación supletoria del artículo 1321° del Código Civil, los Juzgados Laborales de la Corte Superior de Justicia del Santa vienen sentando un precedente determinante al declarar fundadas las demandas de indemnización por lucro cesante contra las municipalidades agresoras.

La justicia en el Santa reafirma que la resolución de SERVIR es la prueba irrefutable del actuar ilegal del Estado, obligando a las entidades públicas a reparar económicamente cada sol dejado de percibir durante el despido. Si ganaste en SERVIR, el siguiente paso legal e ineludible es exigir tu resarcimiento económico.

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 Después de 2 años, la Corte Suprema ordena la reposición de mi cliente, personal de salud que fue injustamente despedid...
22/07/2026



Después de 2 años, la Corte Suprema ordena la reposición de mi cliente, personal de salud que fue injustamente despedida por la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote .








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  🚨 ¡𝐀𝐋𝐄𝐑𝐓𝐀 𝐂𝐀𝐒! 𝐄𝐍𝐓𝐈𝐃𝐀𝐃𝐄𝐒 𝐏Ú𝐁𝐋𝐈𝐂𝐀𝐒 𝐏𝐑𝐄𝐓𝐄𝐍𝐃𝐄𝐍 𝐍𝐎 𝐏𝐀𝐆𝐀𝐑 𝐓𝐔 𝐆𝐑𝐀𝐓𝐈𝐅𝐈𝐂𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 🚨👉 [MODELO DE SOLICITUD DESCARGABLE] link: https...
03/07/2026


🚨 ¡𝐀𝐋𝐄𝐑𝐓𝐀 𝐂𝐀𝐒!
𝐄𝐍𝐓𝐈𝐃𝐀𝐃𝐄𝐒 𝐏Ú𝐁𝐋𝐈𝐂𝐀𝐒 𝐏𝐑𝐄𝐓𝐄𝐍𝐃𝐄𝐍 𝐍𝐎 𝐏𝐀𝐆𝐀𝐑 𝐓𝐔 𝐆𝐑𝐀𝐓𝐈𝐅𝐈𝐂𝐀𝐂𝐈Ó𝐍 🚨

👉 [MODELO DE SOLICITUD DESCARGABLE] link: https://so.es.

​⏳ Por ello, estando a puertas del vencimiento del plazo (este 15 de julio) para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias y, pese a que este derecho ya se encuentra reconocido y vigente por la Ley N.° 32563, muchas entidades aún no cumplen con efectuar el pago.

​📄 Razon por la cual, en el caso no se haga efectivo, compartimos con ustedes un modelo de solicitud administrativa para exigir el pago de la gratificación por Fiestas Patrias, así como los intereses legales correspondientes.

​✅ ¿Por qué es importante presentar este escrito?

​Porque constituye el primer paso para exigir formalmente el cumplimiento de un derecho reconocido por ley, obligando a la entidad a emitir un pronunciamiento y dejando encaminada la vía administrativa para una eventual acción judicial.

​📌 En una próxima publicación compartiré estrategias jurídicas para evitar demoras en la vía administrativa, incluyendo el análisis de la competencia del Tribunal del Servicio Civil (SERVIR) y otros mecanismos que permitan preparar adecuadamente una eventual demanda contencioso-administrativa.



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𝐀𝐋𝐄𝐑𝐓𝐀 𝐋𝐎𝐂𝐀𝐃𝐎𝐑𝐄𝐒! ¿𝐓𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐬 𝐞𝐧 𝐏𝐫𝐨𝐠𝐫𝐚𝐦𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐈𝐧𝐜𝐞𝐧𝐭𝐢𝐯𝐨𝐬 𝐨 𝐏𝐫𝐨𝐲𝐞𝐜𝐭𝐨𝐬? 𝐋𝐚 𝐌𝐮𝐧𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞𝐥 𝐒𝐚𝐧𝐭𝐚 𝐝𝐢𝐜𝐞 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐬 𝐭𝐞𝐦𝐩𝐨𝐫𝐚𝐥, 𝐩𝐞𝐫...
23/06/2026

𝐀𝐋𝐄𝐑𝐓𝐀 𝐋𝐎𝐂𝐀𝐃𝐎𝐑𝐄𝐒! ¿𝐓𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐚𝐬 𝐞𝐧 𝐏𝐫𝐨𝐠𝐫𝐚𝐦𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐈𝐧𝐜𝐞𝐧𝐭𝐢𝐯𝐨𝐬 𝐨 𝐏𝐫𝐨𝐲𝐞𝐜𝐭𝐨𝐬? 𝐋𝐚 𝐌𝐮𝐧𝐢𝐜𝐢𝐩𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞𝐥 𝐒𝐚𝐧𝐭𝐚 𝐝𝐢𝐜𝐞 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐬 𝐭𝐞𝐦𝐩𝐨𝐫𝐚𝐥, 𝐩𝐞𝐫𝐨 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐬𝐭𝐢𝐜𝐢𝐚 𝐨𝐫𝐝𝐞𝐧𝐚 𝐑𝐄𝐏𝐎𝐒𝐈𝐂𝐈Ó𝐍.

✅️Esta noticia te interesa, la Sala Laboral ordena la REPOSICIÓN de Supervisor en Programas de Incentivos según sentencia de vista de fecha 08 de junio 2026.

✅️A pesar que ​la Municipalidad Provincial del Santa, alegaba que el cargo era temporal y vinculado únicamente a proyectos. Sin embargo, esto se contradijo con las pruebas apartadas y funciones del propio cargo, como por ejemplo,

​📉 Herramienta del Estado: Los programas de incentivos presupuestarios están diseñados específicamente para la mejora de la gestión municipal.

​🛠️ Labores ORDINARIAS y permanentes: Al estar vinculados directamente a los servicios públicos locales y a la ejecución de inversiones, estos programas forman parte de las actividades cotidianas y esenciales de la comuna.

​❌ Fraude a la Ley: Por lo tanto, asignarle recursos a estas áreas bajo contratos de "Locación de Servicios" es inválido.

✅️​Por ello, al haber superado el año de servicios en estas labores ordinarias, se aplicó la Ley 24041 (Régimen 276), ordenando la REPOSICIÓN INMEDIATA del trabajador en su cargo, aclarando que, a pesar de no estar en el CAP, la plaza es de naturaleza PERMANENTE.

​📢 Finalmente, ¡LA REALIDAD SE IMPONE A LOS PAPELES! Si tu trabajo ayuda a que la municipalidad funcione, preste servicios o ejecute obras, tu labor NO es temporal. ¡Es permanente!
​No permitas que te sigan contratando como "tercero" o "locador" si cumples funciones estructurales en la Municipalidad del Santa o cualquier otra entidad de la región.

​¡Defiende tu estabilidad laboral hoy mismo!
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