03/08/2026
Asesinatos de las mujeres en Ciudad Juarez, Chihuahua
En 2007 por la emergencia de los asesinatos en Cd. Juárez, se publicó la Ley
General de Acceso de las Mujeres a Vida Libre de Violencia, Incluye por primera vez en la normatividad mexicana el término de feminicidio, e involucra al Estado Mexicano
en su ejecuciĂłn. Articulo 325 del Codigo Penal Federal (Mexico)
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.
Se considera que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
* I. La vĂctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
* II. A la vĂctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privaciĂłn de la vida o actos de necrofilia;
* III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, polĂtico o escolar, del sujeto activo en contra de la vĂctima;
* IV. Haya existido entre el sujeto activo y la vĂctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relaciĂłn sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relaciĂłn de hecho entre las partes;
* V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la vĂctima;
* VI. La vĂctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privaciĂłn de la vida;
* VII. El cuerpo de la vĂctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar pĂşblico, o
* VIII. El sujeto activo haya obligado a la vĂctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotaciĂłn.